DECRETO DE ALCALDIA SOBRE SUSPENSION DE FIESTAS
Teniendo en cuenta la situación en la que nos encontramos debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Considerando lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según el cual, finalizado el estado de alarma, las medidas contenidas en sus Capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en su disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma; y en la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
Por esta Alcaldía, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, SE HA ACORDADO:
PRIMERO: Asumir las recomendaciones establecidas por los organismos estatal y autonómico en relación con las medidas a adoptar con carácter preventivo para hacer frente al COVID 19 a fin de procurar, en la medida de lo posible, la salvaguarda sanitaria de los vecinos.
SEGUNDO: La suspensión de las ferias, verbenas, fiestas populares, romerías y demás actividades que estaba previsto celebrar en el presente año y que suponga aglomeración de personas.
TERCERO: Las anteriores medidas tendrán vigencia durante el ejercicio 2020, a reservas de las oportunas medidas que se vayan dictando por el Gobierno estatal o autonómico en relación con la situación de pandemia sanitaria ocasionada por el COVID 19.
CUARTO: Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios Oficial de este Ayuntamiento sito en la sede electrónica y en los demás lugares de costumbre de la localidad.
QUINTO: Dar traslado a la Jefatura de Policía Local para su conocimiento y efectos.
SEXTO: Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución, en la primera sesión que se celebre.
Documentación relacionada:
Ayuntamiento Villa de Algarobo