Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza, se habrá de sustanciar una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En consecuencia, se somete a consulta pública, previa a la elaboración de la Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, durante el plazo de los veinte días (art. 83.2 LPACAP) siguientes a la publicación del presente Edicto en el sitio web municipal, a fin de que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus opiniones.
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Ayuntamiento Villa de Algarrobo